¿Qué tipos de métodos existen para valorar?

Valorar las cosas es una capacidad inherente al propio ser humano, por la cual es capaz de ponderar la importancia que éstas tienen para él y de asignarles un precio (ya sea medido en unidades monetarias o cualquier otro tipo de compensación). Por ejemplo, un niño que tiene una colección de cromos es capaz de analizar cómo de importante es para él conseguir un cromo que todavía no tiene y, en función de ello, decidir cuántos cromos está dispuesto a intercambiar para conseguirlo. Y, ¿cómo lo hace?  

Fundamentalmente, la valoración se realiza mediante un proceso de comparación entre aquello que se valora y otros bienes parecidos o sustitutivos. Por ello, el denominado “método de comparación” es considerado el más inmediato o directo: consiste extraer el precio de una cosa mediante una evaluación de los precios de cosas que se consideran similares o por las que se estaría dispuesto a intercambiar aquello que se valora. En esta evaluación, se comparan las ventajas y desventajas del bien valorado respecto de aquellos con los que se contrasta, de manera que se determina si su precio debe encontrarse por encima o por debajo de los precios de los bienes comparables.  

Sin embargo, en algunas ocasiones no es posible utilizar este método tan directo, porque no se dispone de información sobre bienes similares o sustitutivos, o porque éstos no existen. Por ejemplo, ¿cómo valorar un hotel, si en la zona donde se ubica no existe ningún otro con el que compararlo, o si aquellos que existen tienen un tamaño o categoría completamente diferentes? O ¿cómo valorar un terreno edificable, si el resto de terrenos disponibles tienen características y edificabilidades completamente diferentes, que hacen que no resulten comparables entre ellos? 

Cuando no existe la posibilidad de valorar por un método directo, nos vemos en la necesidad de recurrir a métodos indirectos, es decir, metodologías que permiten deducir el valor a partir de informaciones que no son observables de forma inmediata, como serían los precios de bienes comparables. Los métodos indirectos de valoración permiten, esencialmente, deducir el valor a partir de los rendimientos económicos que podemos obtener explotando el objeto valorado. Si somos capaces de proyectar en el tiempo los ingresos que vamos a obtener gracias a la utilización del objeto, y de deducir los gastos que tendremos que acometer para ello, y traer la diferencia a valores de hoy, obtendremos el denominado “valor actual neto”, que no es más que el beneficio resultante de la inversión, a partir del cual se determina el precio que podríamos pagar en este momento por ese bien para obtener el rendimiento que perseguimos.  

Entre los métodos indirectos más habituales se encuentran el método de actualización de rentas, del que hablamos en detalle en este post, y el método residual, que definimos en este otro post. Así, el método de actualización de rentas se emplea, esencialmente, en inmuebles que producen ingresos, como son aquellos que se encuentran alquilados o aquellos ligados a explotaciones económicas (hoteles, fábricas, centros sanitarios o educativos, etc.), mientras que el método residual es más propio de terrenos e inmuebles en proceso de desarrollo. Aunque, en último término, tanto uno como otro incluyen en su aplicación el uso del método de comparación, que en el fondo está presente en cualquier valoración. De hecho, cuando se analizan las posibles rentas futuras de un inmueble alquilado, se hace comparándolo con otros similares, y cuando se evalúa el precio por el que se podrán vender las viviendas construidas sobre un terreno, se hace comparándolas con otras comparables que se encuentren en el mercado.  

En definitiva, valorar es proporcionar una opinión fundamentada sobre el valor de un bien, para lo cual los profesionales de esta materia recurren a la información disponible en el mercado y, en función de las características y cantidad de la misma, realizan análisis de distinta naturaleza, empleando métodos más o menos directos, para determinar aquel valor por el que un participante “medio” del mercado intercambiaría el bien.  

Radiografía del casero español: la dificultad de valorar los alquileres

Expansión ha publicado una tribuna de nuestra Secretaria General, Paloma Arnaiz, sobre la radiografía del casero español y la dificultad de valorar los alquileres. Clicar aquí para acceder a la versión online.

No es difícil caracterizar el típico hogar español que vive de alquiler: según datos del INE, alrededor del 75% de las viviendas alquiladas tienen menos de 90 m² útiles, están en municipios de más de 20.000 habitantes, y en ellas viven 3 personas o menos. De hecho, en el 30% de las viviendas alquiladas vive únicamente una persona, y hasta el 50% de los hogares alquilados están en municipios de más de 100.000 habitantes. Sin embargo, resulta mucho más complicado, partiendo de los datos públicos disponibles, caracterizar tan fácilmente a sus caseros. ¿Cuántos son, cuál es su nivel adquisitivo, cuántas viviendas poseen de media…? La respuesta a estas preguntas es difícil de esbozar, y, sin embargo, resultaría relevante para entender en profundidad nuestro mercado del alquiler, sus disfunciones y las dificultades inherentes al mismo a la hora de estimar el valor de los inmuebles alquilados. Intentemos arrojar algo de luz.

La estadística de declarantes del IRPF 2021 de la AEAT revela que los contribuyentes personas físicas declararon haber arrendado un total de 2.249.980 viviendas durante dicho ejercicio, de las cuales 2.018.753 (el 89,7%) se alquilaron a personas que las empleaban como vivienda habitual, mientras que 170.787 (el 7,6%) se arrendaron a personas que les daban otro fin (p.ej. vacacional u otros).

De aquellos que alquilaron una vivienda a personas que la utilizaban como vivienda habitual, el 93% obtuvo beneficios económicos, que de media fueron de 4.580 a lo largo del año (unos 380 /mes), una vez restados de los ingresos todos aquellos gastos que, como caseros, tuvieron que afrontar (intereses del préstamo hipotecario, gastos de comunidad, conservación y comercialización, seguro de hogar, IBI y otras tasas y amortización). El otro 7% declaró pérdidas. Suponiendo un valor promedio de esas viviendas de 150.000 , el rendimiento económico obtenido por el arrendamiento fue, de media, de un 3% anual, lo que demuestra que el alquiler es un negocio rentable únicamente a largo plazo (considerando la importante inversión inicial y la logística que conlleva su explotación), y que, por tanto, requiere de una gran seguridad jurídica respecto de la posibilidad de mantener dichos beneficios para el propietario se aventure a poner la vivienda en alquiler.

Ahora bien, la encuesta de hogares del INE indica que en 2020 vivían de alquiler en España un total de 3,24 millones de hogares, lo que significa que existe cerca de un millón de viviendas que no son arrendadas por personas físicas (declarantes del IRPF), sino por personas jurídicas. Por su parte, un estudio de diciembre de 2020 de Atlas Real Estate Analytics reveló que los 40 mayores propietarios de vivienda en alquiler disponían en aquel momento de un total de 115.085 viviendas, lo que supone alrededor del 3,5% de todos los hogares alquilados. De ellos, los 20 primeros tenían entre 1.000 y 25.000 viviendas cada uno, mientras que los 15 siguientes poseían, de media, unas 250 viviendas cada uno.

Ello hace suponer que la amplia mayoría de propietarios que operan como personas jurídicas no tienen condición de grandes fondos profesionales ni son negocios dedicados al inmobiliario a gran escala, sino que presentan una estructura disgregada, en la que cada sociedad posee un volumen de viviendas que, en cualquier caso, es muy reducido respecto del conjunto, lo que dificulta ejercer una presión colectiva.

Todo ello nos lleva a concluir que el del alquiler no es, ni mucho menos, un negocio industrializado en España, puesto que no está sujeto a unas condiciones normalizadas ni repetitivas, salvo las básicas que provienen de la regulación (Ley de Arrendamientos Urbanos). Esto acarrea dificultades, no solo a la hora de dar solución a los problemas de acceso a la vivienda, sino también en el ámbito de la valoración profesional de los inmuebles alquilados, cuyo valor depende de magnitudes variables y poco homogéneas -rentas y gastos- que es necesario estimar a lo largo del tiempo que el inmueble vaya a permanecer alquilado (periodo que también es variable y puede depender del tipo de propietario). De ahí la importancia clave del asesoramiento y valoración personalizada cuando se adquiere o vende un inmueble alquilado por parte de sociedades de tasación expertas en la materia, pues en la precisión y en el profundo conocimiento de cada mercado local estriba la determinación de un valor acertado. Es preciso que la proyección del periodo durante el que el inmueble va a permanecer alquilado, las rentas que le será posible obtener durante dicho tiempo y los gastos que va a afrontar sean correctamente estimados, lo cual se dificulta notablemente en mercados poco homogéneos o insuficientemente transparentes, como son, en la mayoría de casos, los de alquiler.

La principal desventaja de este modelo no industrializado es, como llevamos unos años apreciando, la estrecha vinculación entre el volumen de oferta disponible y las expectativas de sus propietarios mayoritarios, los pequeños caseros. Éstos, al no dedicarse profesionalmente a esta actividad (en general, constituye únicamente un complemento de sus ingresos o pensiones) ni poder compensar las pérdidas de unas inversiones con las ganancias de otras, son muy sensibles a la incertidumbre o a cualquier situación socioeconómica negativa y tienden, como medida de contención del riesgo, a retirar sus inmuebles del circuito de alquiler, desequilibrando la oferta y dando lugar a tensiones al alza de los precios. Estos últimos, además, son negociados de manera muy aquilatada, inmueble a inmueble.

De todo ello, podemos concluir al menos dos ideas: la necesidad de mejorar la información disponible sobre las características de los propietarios de vivienda en alquiler en España, y la de dar pasos hacia una organización industrializada del alquiler, que opere sobre un parque de viviendas correctamente dimensionado respecto de las necesidades de la demanda, de modo que el derecho de acceso a vivienda pueda, verdaderamente, consolidarse de manera eficiente, transparente y justa.

Paloma Arnaiz, Secretaria General de la AEV

¿Qué formación se necesita para valorar profesionalmente en España?

Denominamos valorador a aquel profesional que posee las calificaciones, la capacidad y la experiencia necesarias para llevar a cabo una valoración de manera objetiva, imparcial, ética y competente. En España no existe ningún título oficial requerido para trabajar como valorador, por lo que cualquier persona que posea los conocimientos adecuados puede legalmente prestar este servicio (por ejemplo, para asesorar en un proceso de compraventa, para determinar el valor de un inmueble recibido como herencia, para determinar el valor de un inmueble a efectos de impuestos, etc.), aunque con algunas particularidades y limitaciones en determinados ámbitos, como veremos más adelante. En general, los conocimientos necesarios para realizar valoraciones se imparten dentro de algunas asignaturas de las carreras universitarias de las ramas técnicas: arquitectura e ingenierías, aunque también existen multitud de formaciones específicas sobre el tema proporcionadas por centros de estudios, universidades, colegios, etc.

Como decíamos, existen algunos ámbitos en los que se han definido algunos requisitos específicos para poder ejercer la actividad como valorador. En particular, a efectos de la prestación de servicios de valoración como perito judicial, el artículo 340 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que “los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias”.

Es decir, que los peritos judiciales deberán poseer una titulación acorde con el tipo de inmueble que van a valorar: arquitectos y aparejadores en el caso de edificios urbanos, ingenieros agrónomos en el caso de terrenos rústicos, ingenieros de minas para explotaciones mineras, y así análogamente con el resto de tipos de inmuebles. El requisito para poder actuar como perito judicial es, aparte de disponer del título correspondiente, constar inscrito en alguna de las listas de peritos que los distintos colegios profesionales y asociaciones de peritos remiten a los juzgados anualmente.

Por otra parte, se han establecido también algunos requisitos particulares para poder actuar como valorador de inmuebles en los ámbitos regulados por el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, de régimen jurídico de homologación de las sociedades de tasación. Esta norma establece que, a sus efectos, podrán actuar como valoradores (denominados “profesionales”) los mismos técnicos habilitados para la función pericial: “los arquitectos, aparejadores o arquitectos técnicos, cuando se trate de valorar fincas urbanas en todo caso, o solares e inmuebles edificados con destino residencial, y los ingenieros o ingenieros técnicos de la especialidad correspondiente, según la naturaleza del objeto de la tasación, en los demás casos”.

Los ámbitos afectados por esta norma son cinco:

a) Las valoraciones de aquellos inmuebles que vayan a ser utilizados como garantía hipotecaria de préstamos que, a su vez, vayan a ser incluidos en títulos o bonos hipotecarios por parte de las entidades financieras.

b) Las valoraciones de inmuebles que sirvan como cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras.

c) Las valoraciones de inmuebles que formen parte del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.

d) Las valoraciones de inmuebles que formen parte del patrimonio de los fondos de pensiones.

e) Cualquier otra valoración que alguna normativa exija que sea realizada por una sociedad de tasación, entre la que destaca la que regula la valoración contable y prudencial de los inmuebles propiedad de los bancos y demás entidades de crédito, o de los inmuebles que sirvan de garantía a los préstamos que concedan.

La característica común de todas estas valoraciones es que proporcionan un valor que sirve para garantizar la seguridad de las inversiones realizadas por terceras personas: los inversores en bonos garantizados, los asegurados, los inversores de fondos y los pensionistas. Por ello, además de establecerse requisitos sobre la titulación de los valoradores, estas valoraciones requieren de una capa adicional de seguridad: la intervención de una sociedad de tasación, que debe realizar un control de calidad y objetividad de las valoraciones llevadas a cabo por los profesionales. Por este motivo, aquellos profesionales que deseen colaborar con las sociedades de tasación para llevar a cabo valoraciones en estos ámbitos, deben recibir formación específica proporcionada por la propia sociedad de tasación.

Adicionalmente, aquellos profesionales que quieran acreditar formalmente sus conocimientos y experiencia sobre valoración de cara a prestar servicios internacionales pueden, si así lo desean, llevar a cabo los pasos necesarios para obtener de acreditaciones reconocidas internacionalmente, como son la titulación RICS (expedida por la institución Royal Institution of Chartered Surveyors) o los sellos REV/TRV (regulados por el organismo europeo TEGoVA, The European Group of Valuers’ Associations). Éstos, en cualquier caso, no se exigen legalmente en España para poder prestar servicios de valoración, sino que son potestativos para el profesional que desee solicitarlos.

 

El incierto futuro de la vivienda en España

Cinco Días ha publicado una tribuna de nuestra Secretaria General, Paloma Arnaiz, en el que reflexiona sobre el incierto futuro de la vivienda en España y, nos explica, entre otras cosas, que si no se adoptan medidas, de aquí a 2040 tendremos ciudades colapsadas, jóvenes dependientes de sus padres y un patrimonio inmobiliario inservible. Clicar aquí para acceder a la versión online.

Clicar en la imagen para ampliar.

Descargar aquí en formato pdf

La tasación: clave en los procesos de ejecución hipotecaria

En el post anterior explicábamos el funcionamiento del mercado hipotecario, y cómo éste se encuentra regulado para proporcionar la mayor seguridad posible a los inversores en bonos garantizados. Dado que estos bonos se encuentran sustentados por hipotecas y éstas, a su vez, por garantías inmobiliarias, es necesario que, si un prestatario deja de devolver el préstamo, la entidad pueda exigir la venta de la garantía para, con lo obtenido de la venta, recuperar el dinero prestado, y así mantener saneados sus balances, garantizar la integridad de los depósitos y poder seguir remunerando a los adquirentes de los bonos. Con este fin está regulado el procedimiento de ejecución hipotecaria, en el cual es especialmente relevante el papel de la tasación.  

De forma sencilla, podemos decir que el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sirve para que una entidad trate de recuperar el dinero prestado en un préstamo que ha sido impagado. Dicho proceso se inicia cuando la entidad presenta una demanda contra el deudor, una vez que éste ha alcanzado un determinado nivel de impago regulado por la Ley. En ese momento, el juez solicita al Registro de la Propiedad una certificación de la inscripción de la hipoteca de que se trate, y una relación de todas las cargas que recaigan sobre el inmueble hipotecado.  

A partir de ahí, se organiza la venta del inmueble hipotecado mediante subasta, de manera que, con lo que obtenga de dicha venta, el deudor pueda saldar su deuda con el banco (y quedarse con el importe que sobre, si se diera el caso). En cualquier caso, hasta el día de celebración de la subasta el deudor puede paralizar el procedimiento devolviendo las cantidades debidas. Una vez que se lleva a cabo la subasta, pueden ocurrir varias cosas:  

  • Que se presenten ofertas por parte de postores: si así fuera, la ley establece una serie de limitaciones y mecanismos para dar por aprobado el remate en función de la magnitud de dichas ofertas. Hay que tener en cuenta que, a la hora de hacer sus ofertas, los comparecientes ponderarán cuánto están dispuestos a pagar en función de la salida que puedan dar al inmueble en el mercado, y que sus expectativas en este sentido dependen de las circunstancias y ubicación en que se encuentre el inmueble. Por ejemplo, en caso de encontrarse alquilado mediante un contrato firmado más tarde del 5 de marzo de 2019, el inquilino tendrá derecho a permanecer en la vivienda hasta la finalización de las prórrogas obligatorias (en general, 5 años), aunque el inmueble cambie de propietario en un procedimiento de ejecución.  
  • Que no se presenten ofertas: en ese caso, el banco puede solicitar la adjudicación del bien, es decir, convertirse en su propietario. Si se trata de la vivienda habitual del deudor, la entidad que se adjudica el inmueble dará por devuelta una cantidad de dinero equivalente al 70% del valor por el que el inmueble hubiese salido a subasta (si la cantidad que se le debe es inferior a ese porcentaje, se lo adjudicará por un 60% de dicho precio de salida). 

Una vez finalizado el proceso, pueden darse dos situaciones: que se haya cubierto toda la deuda exigida, o bien que no se haya logrado, en cuyo caso el banco puede reclamar el importe restante al deudor en futuros procedimientos.  

Y la tasación, ¿cómo influye en todo este proceso? Pues de forma muy importante, puesto que el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula todo el procedimiento de ejecución hipotecaria, establece desde el año 2013 que el precio por el que los inmuebles deben salir a subasta no puede ser inferior al 75% del valor que se determinó en la tasación hipotecaria con la que se concedió el préstamo. Esta norma impide, por tanto, que la entidad pueda establecer dicho valor de subasta de forma unilateral, y hace recaer un importante papel en la propia tasación, que se convierte en instrumento de protección de los derechos del deudor 

Por ello, conocer en profundidad la tasación de nuestra vivienda es importante de cara al futuro, ya que, en caso de impago y ejecución de la hipoteca, el valor por el que se subastaría el inmueble se calcularía a partir del valor de tasación.  

¿Cómo funciona el mercado hipotecario, y qué papel juega la tasación?

Cuando adquirimos un inmueble mediante un préstamo hipotecario entramos a formar parte de un refinado engranaje financiero al que denominamos “mercado hipotecario”, y que va mucho más allá de la mera concesión del préstamo por parte de una entidad a un consumidor.

Para comprender este sistema, es necesario caer en la cuenta de que los bancos, para poder llevar a cabo la función que esperamos de ellos (esto es, prestarnos dinero), necesitan, a su vez, financiarse: obtener por distintas vías el dinero que prestan. Entre otros, los bancos cuentan con dos recursos de refinanciación muy relevantes:

  • Por una parte, los depósitos donde sus clientes guardan sus ahorros.
  • Por otra, los instrumentos de deuda (títulos o bonos) que venden a inversores, y mediante los cuales el banco emisor se compromete a devolver al comprador el dinero pagado por el bono junto con unos intereses fijados previamente.

En concreto, existe un tipo particular de instrumento de deuda denominado “bono garantizado”, cuyo nombre indica que los derechos de cobro del inversor están cubiertos o “garantizados” por hipotecas, las cuales, a su vez, están garantizadas por los inmuebles hipotecados. Dicho de otra forma, cuando el banco ha concedido un cierto número de hipotecas, puede agrupar y asignar los derechos de cobro de dichas hipotecas a esos bonos garantizados —que hasta hace poco en España recibían el nombre de “cédulas hipotecarias”— dando lugar así al mercado hipotecario.

La regulación de los bonos garantizados es muy exigente, dado que su finalidad es proporcionar la máxima seguridad posible a los inversores que los adquieren, y que podríamos ser cualquiera de nosotros cuando invertimos nuestros ahorros en instrumentos de renta fija. Entre otras cosas, esta seguridad se construye gracias a aspectos como (entre otros) los siguientes:

  • Se reserva la capacidad de emitir bonos garantizados a las entidades de crédito, lo que permite asegurar que el emisor posee los conocimientos necesarios para gestionar el riesgo y que está sujeto a requisitos de capital que protegen a los inversores.
  • El inversor tiene dos derechos de crédito: sobre el propio emisor del bono y sobre los activos que lo garantizan (lo que se denomina mecanismo de doble recurso).
  • Los bonos son inmunes a la quiebra del emisor, pues sus condiciones de amortización o vencimiento no están afectadas por ella. Y es que, en ese caso los activos que sirven de garantía saldrían del patrimonio de la entidad, de forma que no podrían ser reclamados por terceros.
  • Se establecen fuertes normas de transparencia, estando la entidad obligada a aportar de forma periódica toda la información relevante y detallada al inversor.
  • También se exige una alta calidad a los activos que pueden emplearse como garantía del bono. En concreto, las hipotecas deben financiar menos del 80% de la vivienda habitual o del 60% de un inmueble comercial y, además, los inmuebles deben figurar en el Registro de la Propiedad.

A todo ello se suma un sistema robusto, transparente e independiente de valoración de los activos físicos de garantía, que incluye:

  • la existencia de rigurosas normas de valoración (la Orden ECO 805/2003);
  • la valoración individualizada de cada activo en el momento de su inclusión en el bono;
  • la exigencia de que la valoración la efectúe un tasador con las cualificaciones, aptitudes y experiencia necesarias (las sociedades de tasación homologadas);
  • la independencia del tasador respecto del proceso de concesión de las hipotecas;
  • la supresión de elementos especulativos de la valoración; y
  • la documentación clara y transparente del valor.

En definitiva, cuando un inversor adquiere un bono, pone su confianza tanto en el banco que lo emite, como en la calidad de los activos que lo sustentan, calidad que en último término es certificada mediante las tasaciones de los inmuebles que actúan como garantía de las hipotecas que sustentan el bono. Por eso, podemos decir que la tasación hipotecaria es un instrumento de protección del inversor.

 

¿Qué es y cómo se calcula el valor hipotecario?

Uno de los aspectos que caracterizan las tasaciones hipotecarias en España es el uso de una definición o base de valor que recibe el nombre de Valor Hipotecario. Y decimos que es particular de nuestro país puesto que, en otros lugares, es posible determinar el valor de las garantías hipotecarias mediante su Valor de Mercado. Cabe preguntarse entonces, ¿Qué es el valor hipotecario? ¿Cómo se obtiene? ¿En qué se diferencia del valor de mercado?

Como concepto, el valor hipotecario o Mortgage Lending Value se define internacionalmente como un tipo de valor sostenible en el largo plazo, a diferencia del valor de mercado, que, por la volatilidad derivada de los cambios en la oferta y la demanda, puede variar notablemente a lo largo del tiempo. En concreto, las normas europeas de valoración (EVS) lo definen como “el valor determinado a través de una valoración prudente de la comerciabilidad futura de un inmueble, teniendo en cuenta los aspectos sostenibles a largo plazo del mismo, las condiciones normales y locales del mercado, el uso actual del inmueble y sus posibles usos alternativos”. Esta definición se encuentra trasladada a la normativa española de valoración hipotecaria, la Orden ECO 805/2003, de manera prácticamente literal.

Aunque, como decimos, esta definición está vigente a nivel internacional, lo cierto es que actualmente solo algunos países emplean en la práctica este tipo de valor y han desarrollado metodologías concretas para su cálculo. Este es el caso, por ejemplo, de Alemania, Hungría, Polonia, Portugal y, por supuesto, España. Y, aunque todos ellos comparten los mismos principios básicos, las técnicas concretas para la determinación del valor hipotecario varían entre unos y otros. En concreto, en España la Orden ECO 805/2003establece que el valor hipotecario se puede obtener de dos maneras, ambas asentadas en el denominado “principio de prudencia”:

  • Si el valor del inmueble se determina exclusivamente por el método de comparación de testigos de mercado, el Valor Hipotecario se obtiene mediante la aplicación —cuando resulte necesaria— de un ajuste o descuento sobre el Valor de Mercado que se haya obtenido a partir de la comparación. Para ello, resulta necesario que la sociedad de tasación disponga de análisis sobre la situación coyuntural del mercado local, las características de los ciclos de precios pasados, la volatilidad de los precios y la posible existencia de elementos especulativos y, a partir de todo ello, determine si, a su juicio, existe una probabilidad elevada de que el valor de mercado experimente reducciones significativas y duraderas a lo largo de los 3 años siguientes. En tal caso, deberá aplicar un descuento prudencial al valor de mercado, correspondiendo este valor ajustado al valor hipotecario.
  • Si el valor del inmueble se determina mediante métodos de actualización de las rentas o ingresos derivados de su explotación, el Valor Hipotecario se obtiene gracias a la imposición de una serie de limitaciones metodológicas o de magnitudes máximas a los parámetros bajo los cuales se estiman sus flujos de cara futuros. Así, deberán adoptarse ingresos o rentas futuras que puedan considerarse sostenibles en el largo plazo (teniendo en cuenta las tendencias pasadas) y las tasas de actualización de dichos flujos partirán, como mínimo, de la rentabilidad de los bonos nacionales de deuda a 5 años.

 Por tanto, en toda tasación hipotecaria emitida en España se verán reflejados dos valores: el Valor de Mercado y el Valor Hipotecario. Estos podrán, en unas ocasiones, ser coincidentes (si no se esperan caídas significativas de los precios) y, en otras, presentar diferencias de diversa magnitud, en función de la situación coyuntural del mercado local correspondiente. En cualquier caso, conviene prestar atención a las consideraciones que hayan sido reflejadas en el informe y conocer bien las características de ambos tipos de valores para tomar las decisiones adecuadas respecto del inmueble de que se trate.

Teniendo en cuenta los cambios regulatorios que están en marcha en el ámbito comunitario, es previsible que los diferentes países de Europa adopten también, eventualmente, este tipo de base de valor en sus tasaciones hipotecarias. Esto es debido a que se está trasponiendo el último pack de recomendaciones del Comité de Basilea (el organismo encargado de definir los criterios que deben guiar la política prudencial de los bancos), dentro del cual se indica que el valor delas garantías hipotecarias que se emplee como base para calcular las reservas de capital de los bancos deberá ser determinado de forma prudentemente conservadora, excluyendo expectativas de incrementos de los precios, y que deberá ser, en su caso, ajustado para tener en cuenta la posibilidad de que los precios de mercado se encuentren sustancialmente por encima del valor que sería sostenible a lo largo de la vida del préstamo.

En este sentido, es una buena noticia el hecho de que la definición española del Valor Hipotecario se encuentre completamente alineada con estos principios, lo que hará que la transición al nuevo marco regulador europeo no sea disruptiva en nuestro país.

 

 

La valoración hipotecaria en otros países

En varias ocasiones hemos explicado distintos aspectos del funcionamiento del sistema de sociedades de tasación y cuáles son sus ventajas. En este sentido, resulta interesante conocer cómo se desarrolla la actividad de la valoración hipotecaria en otros países de nuestro entorno, ya que ello nos permite establecer comparaciones respecto del grado de sofisticación y eficacia de los distintos sistemas, y entender así en qué punto se sitúa el caso español.

No podemos olvidar que las tasaciones hipotecarias son herramientas imprescindibles para asegurar la estabilidad financiera: que las garantías hipotecarias se encuentren valoradas de manera precisa e independiente es clave para lograr la confianza de los inversores en los bonos o cédulas hipotecarias, para establecer un adecuado nivel de reservas de capital de las entidades financieras y para permitir un flujo de financiación saludable para la población.

Ante la posibilidad de una pérdida de esta estabilidad financiera —un riesgo sistémico que pondría en jaque el funcionamiento de la economía nacional— todos los países cuentan con un supervisor bancario (en nuestro caso, el banco Central Europeo y el Banco de España) que se preocupan de vigilar la calidad de los activos y de tomar medidas para asegurar dicha estabilidad. Pero son pocos, como ahora veremos, los que, además, cuentan con un sistema específico para asegurar valoraciones robustas. Nosotros creemos que el disponer de un sistema de esa naturaleza es un factor de seguridad adicional muy importante para el mercado hipotecario, el sistema bancario y, en general, para favorecer la estabilidad financiera del país. Y creemos que un sistema de valoración robusto debe disponer de varias líneas de defensa, es decir, de mecanismos que, superpuestos, aseguren una adecuada calidad, control y supervisión del proceso de valoración.

Así, podríamos considerar un sistema de valoración hipotecaria tanto más sólido cuantas más líneas de defensa haya establecido, y cuanto más exigentes sean los requisitos impuestos a cada una de ellas. Por su parte, el sistema español de valoración consta de los siguientes mecanismos:

  • Como primera línea de defensa, la figura del técnico valorador que, para asegurar su competencia profesional, debe poseer una licenciatura en Arquitectura o Ingeniería, garantizando así su dominio sobre aspectos inmobiliarios y constructivos.
  • Como segundo mecanismo, un conjunto de sociedades de tasación, sometidas a una estricta regulación, cuya misión es supervisar la calidad y objetividad de todos y cada uno de los informes de valoración realizados por los profesionales anteriores.
  • Y, finalmente, como tercera línea de defensa, la labor supervisora del Banco de España, que inspecciona de manera regular la actividad y organización de las sociedades de tasación.

Si nos fijamos en algunos otros países con mercados hipotecarios relevantes encontramos ejemplos como el de Reino Unido o Francia, donde esta actividad está escasamente regulada y, en general, la profesión del valorador se autorregula a través de asociaciones profesionales, sin que exista labor de supervisión adicional por parte de las autoridades públicas.

En un nivel de exigencia más elevado se encontrarían países como Italia —donde el Banco de Italia vigila que los bancos verifiquen que los tasadores y compañías de valoración no se encuentren en situación de conflicto de intereses— y Alemania, donde la Ley Pfandbrief regula los conocimientos y experiencia que deben poseer los valoradores, y donde la actividad de valoración es supervisada por la Autoridad de Supervisión Bancaria (la Federal Financial Supervisory Autority, BaFin).

Fuera de nuestro continente encontramos el ejemplo más similar, en multiplicidad de líneas de defensa, al español: en Estados Unidos, la Ley Dodd-Frank sentó las bases del marco legal de las denominadas Appraisal Management Companies, empresas sujetas a supervisión por parte de la agencia certificadora estatal que les corresponda, y cuya misión es revisar el cumplimiento de los requisitos aplicables a los valoradores y a las tasaciones.

En el siguiente gráfico se puede comparar la evolución del saldo vivo (volumen de crédito) de los distintos países europeos en forma de bonos o cédulas hipotecarias. Como se puede apreciar, España y Alemania son las naciones a la cabeza de la estadística, motivo por el cual han implementado históricamente mecanismos más intensivos de regulación de la valoración hipotecaria, en tanto que países como Reino Unido, con una regulación mucho menos desarrollada, tienen mercados hipotecarios de bastante menor magnitud. Estados Unidos, que también ha implementado 3 líneas de defensa en su regulación, tiene un amplísimo mercado hipotecario, unas 30.000 veces superior en volumen de crédito al de España.

 

 

Entre las conclusiones generales que se pueden obtener de esta somera comparativa destacaríamos dos: por una parte, que existe una gran dispersión en Europa en cuanto a las formas concretas de regular la actividad de valoración hipotecaria (es decir, no cabe hablar de la existencia de modelos europeos ni de armonía entre los distintos países); y, por otra parte, que todos los sistemas actualmente existentes están siendo progresivamente reforzados a medida que la normativa internacional (desde los puntos de vista de protección del consumidor, de desarrollo del mercado hipotecario y de política prudencial de las entidades financieras) va incorporando nuevos requisitos globales.

En este sentido, creemos el modelo español se sitúa en una situación adelantada a nivel internacional, y que ha logrado configurar un mercado de la valoración sólido y de una gran robustez, contribuyendo de manera muy sustancial a la estabilidad financiera de nuestras instituciones.

 

 

Volver arriba